Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación · Capitulo II — Coordinación con otras Autoridades
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- En materia de seguridad de las personas, la Agencia y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión en el Sector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
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