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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación · Capitulo II — Coordinación con otras Autoridades

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- La Agencia informará a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya la Comisión Nacional de Hidrocarburos ya la Comisión Reguladora de Energía, sobre cualquier medida o resolución que implique afectación a la producción de hidrocarburos, de sus derivados, así como al transporte, almacenamiento, distribución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

La Agencia informará a la Secretaría de Salud sobre cualquier actividad del Sector que represente un riesgo potencial a la salud pública.

La Agencia está obligada a denunciar ante la Fiscalía General de la República cualquier hecho que pudiera constituir un delito contra el ambiente en las actividades del Sector.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Capítulo III

Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente

Fuente oficial: consultar publicación

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