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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación · Capitulo III — Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- La Agencia establecerá, mediante reglas de carácter general, las características y requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en obtener la certificación como auditores externos del Sector Hidrocarburos, el procedimiento para llevar a cabo dicha certificación y las causas, requisitos y procedimientos aplicables para la anulación, revocación o cancelación de dichas certificaciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que se establezcan en las reglas de carácter general, las que considerarán entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, y prestación de servicios adicionales al de auditoría.

En cualquier caso, el plazo durante el cual los auditores externos podrán prestar los servicios de auditoría externa aun mismo Regulado no podrá exceder de tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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