Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación · Capitulo III — Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El auditor externo estará obligado a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por lo menos, durante un plazo de diez años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.
Capítulo IV
Medidas de Seguridad
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIONES AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
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- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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