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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida libremente por el Ejecutivo Federal.

Párrafo reformado DOF 11-05-2022

La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.

Fuente oficial: consultar publicación

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