Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida libremente por el Ejecutivo Federal.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022
La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
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