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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades aun código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo:

I. Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas;

II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y

III. La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.

Fuente oficial: consultar publicación

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