Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — Integración y Funcionamiento de la Agencia · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades aun código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo:
I. Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas;
II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y
III. La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.13o.A.65 A)
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