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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Agencia, con el fin de que pueda llevar a cabo sus funciones. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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