Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Artículo 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Agencia, con el fin de que pueda llevar a cabo sus funciones. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- PAGADORES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (470)
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