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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.

Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO

Ordenamiento: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del

Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022

Fuente oficial: consultar publicación

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