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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de

fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso,

respecto de los procesos reportados como en desarrollo o concluidos en el respectivo

informe de avance de gestión financiera.

La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del

primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o

recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva

presentada en la Cuenta Pública; siendo una facultad del Pleno, la Comisión de

Fiscalización y la Junta de Coordinación Política, del Congreso del Estado, instruir al

órgano técnico de fiscalización el desarrollo de auditorías específicas, conforme a lo

establecido en el artículo 75 Bis B 1 de esta Ley. (Ref. Según Decreto No. 231,

publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

La Auditoría Superior del Estado, por lo que corresponde a los trabajos de planeación

de las auditorías podrá solicitar información del ejercicio, en curso, respecto de

procesos concluidos. (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del

09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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