Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 11
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de
fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso,
respecto de los procesos reportados como en desarrollo o concluidos en el respectivo
informe de avance de gestión financiera.
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del
primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o
recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva
presentada en la Cuenta Pública; siendo una facultad del Pleno, la Comisión de
Fiscalización y la Junta de Coordinación Política, del Congreso del Estado, instruir al
órgano técnico de fiscalización el desarrollo de auditorías específicas, conforme a lo
establecido en el artículo 75 Bis B 1 de esta Ley. (Ref. Según Decreto No. 231,
publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
La Auditoría Superior del Estado, por lo que corresponde a los trabajos de planeación
de las auditorías podrá solicitar información del ejercicio, en curso, respecto de
procesos concluidos. (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del
09 de octubre de 2017).
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. DADA SU AUTONOMÍA, SI EL PRIMERO INICIA AL AMPARO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE (I.9o.A.22 A (10a.))
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL DE COMPROBACION E INVESTIGACION. CUANDO SE INICIAN. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
- AUDITORIA FISCAL, ORDEN DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (VIII.2o. J/25 )
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