Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cualesquiera
que sea su categoría, y en su caso, los profesionales por ella contratados para la
práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y
documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus
actuaciones y observaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE D (P./J. 26/2013 (10a.))
- ARCHIVOS PUBLICOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES, INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis