Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 23
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. El Auditor Superior será auxiliado, para el cumplimiento de sus
funciones, por el Sub -Auditor Superior, los Auditores Especiales, así como las
Unidades, Direcciones, los Jefes de Departamentos, Supervisores, Auditores, y
demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior, de
conformidad con el presupuesto autorizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, ASÍ COMO DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RES (I.1o.A.110 A )
- AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO. (355)
- AUDITORÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SUBADMINISTRADORES LOCALES EN SUPLENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL, SON VÁLIDOS AUN CUANDO NO ESTÉ DESIGNADO ESTE ÚLTIMO. (2a./J. 49/2005)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
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