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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Los estados financieros y demás información financiera contable y

presupuestal que emanen de la contabilidad de las entidades fiscalizadas y

solicitados por la Auditoría Superior del Estado, deberán ser autorizados y firmados

por los titulares de dichas entidades o por quien legalmente las represente.

La cuenta pública municipal deberá ser firmada por el Presidente Municipal, el

Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y el Tesorero Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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