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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Las actividades de los auditores se sujet arán a las formalidades

siguientes:

I. Presentar, para cada caso, la orden foliada y original debidamente autorizada

por el Auditor Superior del Estado o por el servidor público que señale el

Reglamento Interior, la cual, especificará su objeto;

II. Identificarse con la documentación expedida al efecto por el Auditor Superior

del Estado; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado

en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

III. Dejar constancia de sus actuaciones en actas administrativas debi damente

circunstanciadas y ante dos testigos; y,

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IV. Presentar al Auditor Superior del Estado el informe correspondiente del

resultado de los trabajos realizados, acompañando los papeles de trabajo y

soportes documentales debidamente requisitados.

Fuente oficial: consultar publicación

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