Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 58
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. En todos los casos previstos en el artículo anterior invariablemente se
levantará un acta en la que se hará constar lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora en que se inicie la diligencia;
II. El nombre y cargo de la persona ante quien se realice la identificación de los
auditores o personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado;
III. La entrega del oficio de comisión signado por el Auditor Superior del Estado en
donde constará el objeto y el alcance de la visita, inspección o auditoría; y,
IV. El nombre, c argo y firma de quienes intervinieron, y si hubiere negativa o
impedimento se hará constar tal circunstancia.
El personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado entregará copia al titular
de la entidad fiscalizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS, ACTAS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (1237)
- AUDITORIA, ACTA DE. DEBEN FIRMARLA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO COMO VISITADORES, SIEMPRE QUE TAMBIEN HAYAN SIDO DESIGNADOS EN LA ORDEN DE VISITA. ARTICULO 84, F (s/clave)
- VISITAS, ACTAS DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 54 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, CONVENIOS CON LA DIRECCION DE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS Y HECHOS CONFESADOS. INSPECCIONES Y AUDITORIAS. (s/clave)
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