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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. En todos los casos previstos en el artículo anterior invariablemente se

levantará un acta en la que se hará constar lo siguiente:

I. El lugar, fecha y hora en que se inicie la diligencia;

II. El nombre y cargo de la persona ante quien se realice la identificación de los

auditores o personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado;

III. La entrega del oficio de comisión signado por el Auditor Superior del Estado en

donde constará el objeto y el alcance de la visita, inspección o auditoría; y,

IV. El nombre, c argo y firma de quienes intervinieron, y si hubiere negativa o

impedimento se hará constar tal circunstancia.

El personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado entregará copia al titular

de la entidad fiscalizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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