ACTOS CONSENTIDOS Y HECHOS CONFESADOS. INSPECCIONES Y AUDITORIAS.
Tratándose del acta de una auditoría o de una inspección, lo que puede consentirse es el hecho mismo de haberse practicado la inspección en tales o cuales condiciones, y por tales o cuales agentes de la autoridad. Pero en cuanto a los hechos encontrados en la inspección o auditoría, podrá hablarse de actos confesados o no, por el causante, pero no de actos consentidos. Siendo de notarse que si bien las inspecciones pueden acreditar en principio los hechos que en ellas encuentren los inspectores, no pueden constituir resoluciones, porque éstas serán dictadas posteriormente, con base en los hechos hallados en las actas relativas, y con fundamento en los preceptos aplicables, por las autoridades encargadas de analizar el contenido de las actas y de dictar, en consecuencia, las resoluciones pertinentes. Este es, sin duda, el sentido del artículo 85, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales sobre la situación financiera del visitado, no producirán efecto de resolución fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257093-e556cd34/actos-consentidos-y-hechos-confesados-inspecciones-y-auditorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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