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INCONFORMIDAD FISCAL CON LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL ACTA FINAL DE VISITA. NO CONSTITUYE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 225

El artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, en la parte que interesa, dispone que: "los constituyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en el acta final mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inmediato posterior a aquel en que se cerró. Los hechos con los cuales el contribuyente no se inconforme dentro del plazo legal o haciéndolo no los hubiera desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por consentidos". Ahora bien, como las actas de visita no constituyen resoluciones definitivas, no se puede obligar al contribuyente a agotar la inconformidad señalada, pues para ello sería necesario que ésta constituyera realmente un recurso; esto es que se dieran, entre otros elementos, los siguientes: a) Que se impugnara una resolución administrativa; b) Que se afectara o lesionara el interés o derecho del particular, y c) Que la autoridad administrativa tuviera la obligación de dictar una nueva resolución en cuanto al fondo; supuestos que no se desprenden del artículo transcrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221394-bdac60c5/inconformidad-fiscal-con-los-hechos-contenidos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 872/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 702/90. Constructora Masur, S. A. de C. V. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Gamaliel Olivares Juárez. Amparo directo 502/89. Boutiques Oscares, S.A. de C.V. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. Tomo III, Segunda parte-1, página 391.

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