ACTAS DE VISITA. INCONFORMIDAD CONTRA LOS HECHOS CONTENIDOS EN LAS. NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
La inconformidad que establece el artículo 54 del Código Tributario Federal contra las actas de visita, no constituye un recurso administrativo, sino una instancia concedida al visitado para hacer efectiva su garantía de audiencia; por tanto, los hechos que se pueden objetar, en ese medio de defensa, deben referirse a las circunstancias u omisiones que hubieran asentado los visitadores en el desahogo de la visita y de ninguna manera a las formalidades que debe revestir el acta de visita, ya que de ser así, se debatirían puntos de derecho, lo cual no permite el precepto en consulta. Esto es así, ya que en caso de no promoverse la inconformidad, la consecuencia prevista por el legislador, es que se tenga al particular conforme con los hechos asentados por los visitadores, lo cual no sucede en los problemas de legalidad. En tales condiciones, es preciso concluir que la inconformidad prevista en el Código Fiscal, tiene un alcance limitado a la impugnación de los hechos asentados en las actas de visita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222392-c8b2a05a/actas-de-visita-inconformidad-contra-los-hechos-contenidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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