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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Si la persona con quien se ente ndió la diligencia o los testigos no

comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o a recibirla, dicha circunstancia se

asentará en la propia acta, y se estará a lo dispuesto por el artículo anterior, sin que

esto afecte la validez y el valor probatorio de la misma.

Las actas a que se refiere este artículo y las demás que señale la presente Ley,

formarán parte del pliego de observaciones, de recomendaciones o de

responsabilidades que se formulen con motivo de la revisión de las cuentas públicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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