Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 63
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Si la persona con quien se ente ndió la diligencia o los testigos no
comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o a recibirla, dicha circunstancia se
asentará en la propia acta, y se estará a lo dispuesto por el artículo anterior, sin que
esto afecte la validez y el valor probatorio de la misma.
Las actas a que se refiere este artículo y las demás que señale la presente Ley,
formarán parte del pliego de observaciones, de recomendaciones o de
responsabilidades que se formulen con motivo de la revisión de las cuentas públicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS Y DETERMINACIONES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, VALIDEZ DE LAS ACTAS DEL. (s/clave)
- ACTUACIONES CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
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