Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 65
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Si los empleados visitados creyeren que el auditor se excede en el
ejercicio de sus atribuciones, se lo manifestarán con comedimiento, pero sin
entorpecer ni dejar de cumplir lo que éste determine dentro del ámbito de dichas
atribuciones, conservando siempre su derecho a salvo para pedir a quien
corresponda lo que estimen de justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORIA, ACTA DE. DEBEN FIRMARLA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO COMO VISITADORES, SIEMPRE QUE TAMBIEN HAYAN SIDO DESIGNADOS EN LA ORDEN DE VISITA. ARTICULO 84, F (s/clave)
- TRABAJO, FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION POR AUTORIDADES FISCALES, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS. (s/clave)
- VISITAS. LAS ACTAS DEBEN DARSE A CONOCER CABALMENTE AL AFECTADO. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (976)
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