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VISITAS DE INSPECCION POR AUTORIDADES FISCALES, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 856

El acta levantada en una visita de inspección, para tener validez, debe llenar los requisitos exigidos de modo categórico, por el artículo 16 constitucional, pues la visita que lleve a cabo un inspector, si no está avalada por la firma de los testigos que proponga el causante, no pone en evidencia que el empleado que practicó la diligencia se haya sujetado a las disposiciones fiscales respectivas; y es inexacto que el hecho de que el causante haya recibido copia del acta convalide o purgue la omisión indebida, en que haya incurrido el inspector que practicó la visita y redactó dicha acta, si lejos de haber consentido el propio causante el contenido de ésta, la impugnó en el juicio de oposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321477-6e8b69fa/visitas-de-inspeccion-por-autoridades-fiscales-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7304/42. Fernández J. Jesús. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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