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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. La Auditoría Superior del Estado tendrá un plazo que vence el día último

de agosto del año de la presenta ción de la cuenta pública, para rendir el Informe

General correspondiente al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de

Fiscalización, mismo que tendrá carácter público. (Ref. Según Decreto No. 231,

publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

El Congreso del Estado remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del

Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.

A solicitud de la Comisión de Fiscalización, el Auditor Superior del Estado y los

funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del

Informe General, en sesiones de la Comisión referida, cuantas veces sea necesario a

fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele

información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior,

sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe

General.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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