Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 68
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. La Auditoría Superior del Estado tendrá un plazo que vence el día último
de agosto del año de la presenta ción de la cuenta pública, para rendir el Informe
General correspondiente al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Fiscalización, mismo que tendrá carácter público. (Ref. Según Decreto No. 231,
publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
El Congreso del Estado remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del
Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.
A solicitud de la Comisión de Fiscalización, el Auditor Superior del Estado y los
funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del
Informe General, en sesiones de la Comisión referida, cuantas veces sea necesario a
fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele
información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior,
sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe
General.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN EFECTUARSE LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE LOS PRESENTEN.- (161)
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
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