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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 69 Bis

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 Bis. Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el

periodo respectivo deberán ser entregados al Congreso del Estado, por conducto de

la Comisión de Fiscalización, a más tardar el día último de agosto del año de la

presentación de la cuenta pública. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O.

No. 099, del 17 de agosto de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

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