Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 73
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 73. Para los efectos de la determinación de daños y el fincamiento de
responsabilidades se observará en lo conducente lo que señala el Título Quinto de
esta Ley.
Capitulo Séptimo
De la Fiscalizacion de Recursos Federales
Ejercidos por los Entes Fiscalizables
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERMINACION RAZONADA DE LOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO, CONFORME A LAS FRACCIONES II A VII Y IX DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS SE (I.7o.A.790 A)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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