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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo

anterior, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en

dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública Estatal o municipal o, en su caso,

al patrimonio de los entes públicos.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el

Tribunal imponga a los responsables.

Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás

sanciones a que se refiere el artículo anterior que, en su caso, impongan las

autoridades competentes.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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