Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 76
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado se
detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a
cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior del Estado
procederá a:
I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado, la imposición de sanciones a los servidores
públicos por las faltas administrativas graves que de tecte durante sus
auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como
sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas;
II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la
Ley General de R esponsabilidades Administrativas y Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado, cuando detecte posibles
responsabilidades administrativas distintas a las mencionadas en la fracción
anterior.
En caso de que la Auditoría Superior del Estado determin e la existencia de
daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al
patrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas no
graves, procederá en los términos de los artículo 50 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la
Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de
sus auditorías;
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales
correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En
estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la
Auditoría Superior del Estado, respecto de las resoluciones que dicte sobre el
no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su
competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar
temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal,
deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado para que
exponga las consideraciones que estime convenientes.
La Auditoría Superior del Estado podrá impugnar ante la autoridad competente
las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así
como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia,
reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del
procedimiento; y,
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VII. Presentar las denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado que, en
su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las de juicio político,
deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior del Estado cuando se
cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior
del Estado, cuando lo considere pertinente, en términ os de la legislación
aplicable.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE (I.5o.A.67 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CU (I.5o.P.29 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
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