Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado se

detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a

cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior del Estado

procederá a:

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado, la imposición de sanciones a los servidores

públicos por las faltas administrativas graves que de tecte durante sus

auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como

sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas;

II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la

Ley General de R esponsabilidades Administrativas y Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado, cuando detecte posibles

responsabilidades administrativas distintas a las mencionadas en la fracción

anterior.

En caso de que la Auditoría Superior del Estado determin e la existencia de

daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al

patrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas no

graves, procederá en los términos de los artículo 50 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado;

III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la

Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de

sus auditorías;

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales

correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En

estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la

Auditoría Superior del Estado, respecto de las resoluciones que dicte sobre el

no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su

competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar

temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal,

deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado para que

exponga las consideraciones que estime convenientes.

La Auditoría Superior del Estado podrá impugnar ante la autoridad competente

las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así

como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia,

reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del

procedimiento; y,

65

VII. Presentar las denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado que, en

su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las de juicio político,

deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior del Estado cuando se

cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior

del Estado, cuando lo considere pertinente, en términ os de la legislación

aplicable.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 75 Bis NÍndice de la leyArt. 77 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis