Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 83
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles. Son
días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos; el primero de enero;
el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de
marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo, el
dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte
de noviembre; cada seis años, el día que corresponda a la transmisión del poder
ejecutivo federal; periodos vacacionales, así como aquellos que mediante acuerdo del
Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles.
El acuerdo anteriormente referido deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado
de Sinaloa", la página electrónica oficial y en sitios visibles de la Auditoría Superior
del Estado. Son horas hábiles las comprendidas de las nueve a las dieciséis horas.
Cuando una actuación o diligencia se hubiese iniciado en hora hábil podrá concluirse
en hora inhábil.
La existencia de personal de guardia o permanencia del personal en las oficinas de la
Auditoría Superior del Estado, en días inhábiles o fuera del horario señalado en el
párrafo anterior, no habilita los días ni las horas.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DÍAS INHÁBILES EN MATERIA FISCAL. EN EL MANDAMIENTO PARA HABILITARLOS, LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR TAMBIÉN LAS HORAS INHÁBILES QUE HABILITA PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS. (XVII.2o.P.A.38 A)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- DÍAS INHÁBILES. LO SON, ADEMÁS DE LOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL, AQUELLOS EN QUE NO LABORE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO QUE SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE (VII.3o.C.16 A )
- DÍAS Y HORAS INHÁBILES. LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA TIENEN COMPETENCIA PARA HABILITARLOS. (VIII.2o.51 A)
- NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO RECIBIDAS EN DÍA INHÁBIL. SE ENTENDERÁN REALIZADAS HASTA EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). (VIII.1o.50 A)
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