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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles. Son

días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos; el primero de enero;

el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de

marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo, el

dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte

de noviembre; cada seis años, el día que corresponda a la transmisión del poder

ejecutivo federal; periodos vacacionales, así como aquellos que mediante acuerdo del

Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles.

El acuerdo anteriormente referido deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado

de Sinaloa", la página electrónica oficial y en sitios visibles de la Auditoría Superior

del Estado. Son horas hábiles las comprendidas de las nueve a las dieciséis horas.

Cuando una actuación o diligencia se hubiese iniciado en hora hábil podrá concluirse

en hora inhábil.

La existencia de personal de guardia o permanencia del personal en las oficinas de la

Auditoría Superior del Estado, en días inhábiles o fuera del horario señalado en el

párrafo anterior, no habilita los días ni las horas.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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