Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 84
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Cuando esta Ley no prevea plazo la Auditoría Superior del Estado podrá
fijarlo y no será inferior a tres ni mayor de diez días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al que surta efecto la notificación del requerimiento respectivo. (Ref.
Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
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