Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 95
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. El titular del Órgano Interno de Control será designado mediante el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a
propuesta de la Comisión de Fiscali zación, quien para tal efecto desarrollará un
procedimiento similar al establecido en el artículo 20 de la presente Ley.
69
El Órgano Interno de Control vigilará que el Sub -Auditor Superior, auditores
especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado en el
desempeño de sus funciones, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado y a las demás disposiciones legales aplicables.
El Órgano Interno de Control, en el caso de los servidores públicos de la Auditoría
Superior del Estado, con excepción de su Titular, podrá imponer las sanciones
administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado o, tratándose
de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante
el Tribunal, por lo que contará con todas las facultades que dichas Leyes otorgan a
las autoridades investigadoras y su bstanciadoras. Se deberá garantizar la estricta
separación de las unidades administrativas adscritas a dicho Órgano, encargadas de
investigar y substanciar los procedimientos administrativos sancionadores en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CU (I.5o.P.29 P (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis