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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 95 Bis

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95 Bis. El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro

años, y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente al

Auditor Superior del Estado y será responsable ante éste y ante el propio Congreso al

cual deberá rendir un informe anual de su gestión con independencia de que pueda

ser citado extrao rdinariamente por el Congreso cuando así se requiera para dar

cuenta del ejercicio de sus funciones.

En el desempeño de su cargo, el titular del órgano interno de control se sujetará a los

principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado.

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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