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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 95 Bis A

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95 Bis A. El titular del órgano interno de control deberá reunir los requisitos

siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado,

en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años

cumplidos el día de la designación;

70

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional

que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco

años en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades

administrativas;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con

título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción

anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su

designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado

sus servicios a la Auditoría Superior del Estado o haber fungido como

consultor o auditor externo de la misma, en lo individual durante ese periodo;

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público; y,

VII. No haber sido Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General,

Gobernador, Diputado, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o

responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni

haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años

anteriores a la propia designación.

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 95 Bis A. El titular del órgano interno de control deberá reunir los requisitos

siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, en

pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos

el día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional

que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco

70

años en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades

administrativas;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con

título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción

anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su

designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado

sus servicios a la Auditoría Superior del Estado o haber fungido como

consultor o auditor externo de la misma, en lo individual durante ese periodo;

VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público; y,

IX. No haber sido Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General,

Gobernador, Diputado, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o

responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni

haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años

anteriores a la propia designación.

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

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