Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 95 Bis A
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95 Bis A. El titular del órgano interno de control deberá reunir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado,
en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años
cumplidos el día de la designación;
70
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional
que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco
años en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades
administrativas;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con
título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción
anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su
designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado
sus servicios a la Auditoría Superior del Estado o haber fungido como
consultor o auditor externo de la misma, en lo individual durante ese periodo;
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público; y,
VII. No haber sido Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General,
Gobernador, Diputado, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o
responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni
haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años
anteriores a la propia designación.
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 95 Bis A. El titular del órgano interno de control deberá reunir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos
el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional
que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco
70
años en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades
administrativas;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con
título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción
anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su
designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado
sus servicios a la Auditoría Superior del Estado o haber fungido como
consultor o auditor externo de la misma, en lo individual durante ese periodo;
VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público; y,
IX. No haber sido Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General,
Gobernador, Diputado, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o
responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni
haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años
anteriores a la propia designación.
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
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