Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 96
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado con
excepción del Auditor Superior del Estado, se conduzcan en términos de lo
dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de
las obligaciones por parte del Sub -Auditor Superior, auditores especiales y
demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, iniciar
investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las
sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
III. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos
sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
71
IV. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las
diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que
procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal, cuando el
Órgano Interno de Control sea parte en esos procedimientos;
V. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de
mando superior de la Auditoría Superior del Estado;
VI. A instancia de la Comisión de Fiscalización, presentar querellas y de oficio
denuncias ante la autoridad competente, e n caso de detectar conductas
presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos
de la Auditoría Superior del Estado;
VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores
públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado;
VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la
Auditoría Superior del Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas.
Igualmente participará con voz, pero sin voto, en los comités de obras y de
adquisiciones de la Auditoría Superior del Estado, establecidos en las
disposiciones aplicables para la Auditoría Superior del Estado en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y,
IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legale s y
reglamentarias aplicables.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 96. El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado con
excepción del Auditor Superior del Estado, se conduzcan en términos de lo
dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las
obligaciones por parte del Sub-Auditor Superior, auditores especiales y demás
servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, iniciar investigaciones
y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que
correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;
III. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos
sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
IV. Realizar la defensa j urídica de las resoluciones que se emitan ante las
diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que
procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal, cuando el
Órgano Interno de Control sea parte en esos procedimientos;
71
V. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de
mando superior de la Auditoría Superior del Estado;
VII. A instancia de la Comisión de Fiscalización, presentar querellas y de oficio
denuncias ante la autoridad competente, e n caso de detectar conductas
presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos
de la Auditoría Superior del Estado;
VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores
públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado;
IX. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la
Auditoría Superior del Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas.
Igualmente participará con voz, pero sin voto, en los comités de obras y de
adquisiciones de la Auditoría Superior del Estado, establecidos en las
disposiciones aplicables para la Auditoría Superior del Estado en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y,
X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legale s y
reglamentarias aplicables.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
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