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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado con

excepción del Auditor Superior del Estado, se conduzcan en términos de lo

dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de

las obligaciones por parte del Sub -Auditor Superior, auditores especiales y

demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, iniciar

investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las

sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado;

III. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos

sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General

de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado;

71

IV. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las

diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que

procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal, cuando el

Órgano Interno de Control sea parte en esos procedimientos;

V. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de

mando superior de la Auditoría Superior del Estado;

VI. A instancia de la Comisión de Fiscalización, presentar querellas y de oficio

denuncias ante la autoridad competente, e n caso de detectar conductas

presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos

de la Auditoría Superior del Estado;

VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores

públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado;

VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o

contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la

Auditoría Superior del Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y

servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas.

Igualmente participará con voz, pero sin voto, en los comités de obras y de

adquisiciones de la Auditoría Superior del Estado, establecidos en las

disposiciones aplicables para la Auditoría Superior del Estado en materia de

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de

obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y,

IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legale s y

reglamentarias aplicables.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 96. El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado con

excepción del Auditor Superior del Estado, se conduzcan en términos de lo

dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las

obligaciones por parte del Sub-Auditor Superior, auditores especiales y demás

servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, iniciar investigaciones

y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que

correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;

III. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos

sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General

de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado;

IV. Realizar la defensa j urídica de las resoluciones que se emitan ante las

diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que

procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal, cuando el

Órgano Interno de Control sea parte en esos procedimientos;

71

V. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de

mando superior de la Auditoría Superior del Estado;

VII. A instancia de la Comisión de Fiscalización, presentar querellas y de oficio

denuncias ante la autoridad competente, e n caso de detectar conductas

presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos

de la Auditoría Superior del Estado;

VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores

públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado;

IX. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o

contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la

Auditoría Superior del Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y

servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas.

Igualmente participará con voz, pero sin voto, en los comités de obras y de

adquisiciones de la Auditoría Superior del Estado, establecidos en las

disposiciones aplicables para la Auditoría Superior del Estado en materia de

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de

obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y,

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legale s y

reglamentarias aplicables.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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