Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 96 Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96 Bis. Los servidores públicos adscritos al órgano interno de control de la
Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los prof esionales contratados para la
práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y
documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de
sus actuaciones y observaciones. (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O.
No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Título Sexto
De los Medios de Defensa
Capítulo Primero
Del Recurso de Revocación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA REVISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ARGUMENTAN RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN EL INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- PRUEBAS. DEBEN VALORARSE LAS OFRECIDAS AL INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (I.4o.A.141 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN ALEGATOS NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCUL (I.7o.A.385 A)
- REVISION MAL ADMITIDA. (s/clave)
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