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PRUEBAS. DEBEN VALORARSE LAS OFRECIDAS AL INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Clave: I.4o.A.141 A · Registro digital (IUS): 201773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 715

Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al interponerse el recurso de revocación pueden ofrecerse pruebas, respecto de las cuales la autoridad deberá proveer sobre su admisión o desechamiento, determinaciones que la ley condiciona a que las pruebas guarden relación con los hechos que fueron considerados en la resolución materia del recurso; por tanto, es manifiesto que las pruebas admitidas deberán valorarse, pues la omisión implica una violación procesal, que de ser impugnada, debe repararse.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201773-326bcb24/pruebas-deben-valorarse-las-ofrecidas-al-interponerse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 2744/95. Directora de Servicios Legales de la Dirección General Jurídica de la Procuraduría General de la República (Ignacio Pérez Orta y otra). 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.

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