Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 32
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- La Visitaduría es el órgano de la Comisión que tendrá a su cargo la
recepción e investigación de las quejas presentadas por las personas, proveyendo
el desahogo de las mismas, hasta la formulación del proyecto de resolución
correspondiente.
La Visitaduría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los
quejosos, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión;
II. Iniciar a petición de parte o de oficio, investigaciones sobre la presunta violación
de Derechos Humanos;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la
solución inmediata de conflictos derivados de posibles violaciones de Derechos
Humanos que por su propia naturaleza así lo permitan.
(ADICIONADO,
Restringiendo dicha actividad en todos los casos relacionados con violencia de
género, familiar e institucional en contra de mujeres, adolescentes y niñas;
(REFORMADA,
IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos
de recomendación o acuerdo que se someterán a consideración de la persona titular
de la Presidencia para su aprobación;
(REFORMADA,
V. Solicitar a cualquier persona Servidora Pública informes o documentos que
ayuden al esclarecimiento de los hechos de la investigación; y
(REFORMADA,
VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan,
así como aquellas que le confiera a la persona titular de la Presidencia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.4 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.2 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o. J/24 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
ARTÍCULO 32.- La Visitaduría es el órgano de la Comisión que tendrá a su cargo la
recepción e investigación de las quejas presentadas por las personas, provey endo
el desahogo de las mismas, hasta la formulación del proyecto de resolución
correspondiente.
La Visitaduría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los
quejosos, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión;
II. Iniciar a petición de parte o de oficio, investigaciones sobre la presunta violación
de Derechos Humanos;
III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la
solución inmediat a de conflictos derivados de posibles violaciones de Derechos
Humanos que por su propia naturaleza así lo permitan;
IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos
de recomendación o acuerdo que se someterán a consideración del Presidente para
su aprobación;
V. Solicitar a cualquier servidor público informes o documentos que ayuden al
esclarecimiento de los hechos de la investigación; y
VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan,
así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.
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