Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
I. Atender las necesidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los
lineamientos generales fijados por el Consejo;
II. Establecer junto con el Presidente y con aprobación del Consejo, las políticas,
normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales de la Comisión y la prestación de servi cios
generales de apoyo;
III. Coordinar la formulación del programa operativo anual y del proyecto de
presupuesto de la Comisión y vigilar su cumplimiento;
IV. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación de reglamentos y demás normatividad
interna;
V. Efectuar el pago de los documentos, gastos y demás egresos que se le presenten
para su cobro y afecten el Presupuesto de la Comisión;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
VI. Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales aplicables y los
lineamientos que fije el Consejo en términos de la Ley de Bienes del Estado y en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios;
VII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, conforme
a los lineamientos establecidos por el Consejo y llevar el registro y control de los
mismos;
VIII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
IX. Establecer y operar el sistema de informática de la Comisión;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
X. Proporcionar el apoyo, asistencia y atención que requiera el Órgano Interno de
Control, a efecto de que pueda cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes,
reglamentos y demás disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
XI. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control para garantizar que todas las áreas
de la Comisión le proporcionen el apoyo, asistencia y atención que requiera para el
debido desempeño de sus atribuciones; y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
XII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.
La organización, funcionamiento y estructura administrativa de la Secretaría
General se establecerá en el Reglamento Interior de la Comisión.
CAPÍTULO VI
De la Visitaduría
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REVISIÓN, RECURSO DE. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA GERENCIA ESTATAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DE (XVII.1o.15 A)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
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