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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31.- El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

I. Atender las necesidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los

lineamientos generales fijados por el Consejo;

II. Establecer junto con el Presidente y con aprobación del Consejo, las políticas,

normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos

humanos, financieros y materiales de la Comisión y la prestación de servi cios

generales de apoyo;

III. Coordinar la formulación del programa operativo anual y del proyecto de

presupuesto de la Comisión y vigilar su cumplimiento;

IV. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación de reglamentos y demás normatividad

interna;

V. Efectuar el pago de los documentos, gastos y demás egresos que se le presenten

para su cobro y afecten el Presupuesto de la Comisión;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

VI. Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales aplicables y los

lineamientos que fije el Consejo en términos de la Ley de Bienes del Estado y en la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y

sus Municipios;

VII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, conforme

a los lineamientos establecidos por el Consejo y llevar el registro y control de los

mismos;

VIII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

IX. Establecer y operar el sistema de informática de la Comisión;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

X. Proporcionar el apoyo, asistencia y atención que requiera el Órgano Interno de

Control, a efecto de que pueda cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes,

reglamentos y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

XI. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control para garantizar que todas las áreas

de la Comisión le proporcionen el apoyo, asistencia y atención que requiera para el

debido desempeño de sus atribuciones; y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

XII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le

atribuyan, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.

La organización, funcionamiento y estructura administrativa de la Secretaría

General se establecerá en el Reglamento Interior de la Comisión.

CAPÍTULO VI

De la Visitaduría

Fuente oficial: consultar publicación

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