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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. - Al frente estará una persona titular de la Visitaduría General

nombrado por la persona titular de la Presidencia, previa aprobación del Consejo.

Para la realización de las actividades propias de la Visitaduría habrá una persona

visitadora auxiliar en materia de discriminación y demás visitadores auxiliares así

como el personal de apoyo que se establezca en las disposiciones reglamentarias

internas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 33.- Al frente de la Visitaduría estará un Visitador General nombrado

por el Presidente, previa aprobación del Consejo.

Para la realización de las actividades propias de la Visitaduría habrá un visitador

auxiliar en materia de discriminación y demás visitadores auxiliares así como el

personal de apoyo que se establezca en las disposiciones reglamentarias internas.

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