Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 33
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. - Al frente estará una persona titular de la Visitaduría General
nombrado por la persona titular de la Presidencia, previa aprobación del Consejo.
Para la realización de las actividades propias de la Visitaduría habrá una persona
visitadora auxiliar en materia de discriminación y demás visitadores auxiliares así
como el personal de apoyo que se establezca en las disposiciones reglamentarias
internas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 33.- Al frente de la Visitaduría estará un Visitador General nombrado
por el Presidente, previa aprobación del Consejo.
Para la realización de las actividades propias de la Visitaduría habrá un visitador
auxiliar en materia de discriminación y demás visitadores auxiliares así como el
personal de apoyo que se establezca en las disposiciones reglamentarias internas.
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