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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- Para ser Visitador General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su nombramiento;

III. Tener título profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente,

preferentemente con algún estudio de posgrado relaci onado con Derechos

Humanos, con tres años de ejercicio profesional cuando menos; y

IV. No haber sido condenado por delito doloso.

CAPÍTULO VII

De la Dirección de Educación en Derechos Humanos

Fuente oficial: consultar publicación

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