PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS.
Como los artículos 1o. y 33 constitucionales, dan derecho a los extranjeros a las garantías que otorga la misma Constitución, entre las cuales se halla la del artículo 4o., es indudable que la Ley de Profesiones es violatoria de garantías en cuanto establece restricciones a los extranjeros, pues aunque la facultad reglamentaria está reservada a las entidades federativas, no incluye la posibilidad de establecer diferencias entre mexicanos y extranjeros, ni aun a título de modalidades del ejercicio profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318160-a601a60f/profesionistas-extranjeros-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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