EXTRANJEROS, PROFESIONISTAS, DERECHOS DE LOS.
El artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales prohibe en términos generales, a los extranjeros, la actividad profesional, y en el caso de excepción de los asilados políticos, el ejercicio de las profesiones está restringido a los objetos limitativamente señalados por el artículo 18 de la misma ley, en la inteligencia de que esas restricciones abarcan también a los extranjeros que ya ejercían al entrar en vigor la ley mencionada, según lo prescribe el artículo 13, transitorio, y como los artículos 1o. y 33 constitucionales dan derecho a los extranjeros a las garantías que otorga la misma Constitución, entre las que se hallan las del artículo 4o., abiertamente pugna esa restricción con la libertad del ejercicio profesional que se garantiza por la Constitución para todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros, sin que la facultad reservada a las entidades federativas para la reglamentación de las profesiones, incluya la posibilidad de establecer a este respecto diferencias entre unos y otros, ni aun a título de modalidades del ejercicio profesional, pues no se compadecerían las restricciones impuestas a los extranjeros con la libertad que en forma tan amplia constituye la garantía otorgada sin distinción de nacionalidades. La potestad que la fracción XVI, reformada, del artículo 73 constitucional da al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros, no puede servir de apoyo para establecer en materia de ejercicio profesional la discriminación de nacionales y extranjeros, porque, en todo caso, las leyes deben ser respetuosas de las garantías que la misma Constitución establece y porque el citado precepto no consigna limitación alguna al ejercicio profesional de los extranjeros, y por lo mismo, no restringe las garantías del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318866-5fb9645b/extranjeros-profesionistas-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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