PROFESIONES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE (EXTRANJEROS).
El artículo 15 de la Ley de Profesiones previene que ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones técnico científicas que son objeto de la propia ley; el artículo 16 dispone que sólo por excepción y mediante determinados requisitos, podrá concederse permiso temporal a los profesionistas extranjeros que comprueben ser víctimas en su país de persecuciones políticas, y el artículo 18 estatuye que los profesionistas extranjeros solamente podrán ejercer en especialidades limitativamente señaladas. Esas restricciones abarcan también a los extranjeros que ya ejercían al entrar en vigor la ley aludida, de acuerdo con su artículo 13 transitorio. Ahora bien, como los artículos 1o. y 33 constitucionales dan derecho a los extranjeros a las garantías que otorga la misma Constitución, entre las que se encuentran las del artículo 4o., según el cual, a nadie podrá impedirse que se dedique a la profesión que le acomode, no pudiendo vedarse esta libertad si no mediante decisión judicial, la restricción establecida por el artículo 15 de la Ley de Profesiones abiertamente pugna con la libertad del ejercicio profesional que se garantiza por la Constitución para todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros. La potestad que la fracción XVI del artículo 73 constitucional da al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros, no puede servir de apoyo para establecer, en materia de ejercicio profesional, discriminación entre nacionales y extranjeros, porque, en todo caso, las leyes deben ser respetuosas de las garantías que la misma Constitución establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318608-ff12b439/profesiones-inconstitucionalidad-de-la-ley-de-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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