PROFESIONISTAS EXTRANJEROS.
Los artículos 1o. y 33 constitucionales dan derecho a los extranjeros a disfrutar de las garantías que otorga la misma Constitución, entre las que se hallan las del artículo 4o., por lo que la restricción que establecen los artículos 15, 18 y demás relativos de la Ley de Profesiones de 30 de diciembre de 1944, reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Carta Fundamental, está en abierta pugna con las disposiciones constitucionales citadas, que garantizan a todos los habitantes del país la libertad en el ejercicio profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391034-f9d46232/profesionistas-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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