PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, REGISTRO DE SUS TITULOS.
Es cierto que el artículo 15 de la Ley de Profesiones equipara a los mexicanos por naturalización, que hubieran hecho sus estudios en los planteles nacionales a los mexicanos por nacimiento, para quiénes no hay limitación en el ejercicio de su profesión, y que las restricciones del artículo 18 de dicha Ley, únicamente comprenden a los naturalizados que no han hecho sus estudios en planteles nacionales, pero de aquí no puede concluirse que la Ley de Profesiones no haga diferencias por la calidad de la nacionalidad, ya que los mexicanos por nacimiento pueden registrar sus títulos obtenidos en el extranjero, mientras que para los naturalizados no hay esa oportunidad, diferencia que no tiene apoyo en la diversa calidad de estudios en la nacionalidad. Por tanto, al hacer tales distinciones la mencionada ley, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318159-60c00b2c/profesionistas-extranjeros-registro-de-sus-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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