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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión contará con una

Dirección de Educación en Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia y

tendrá las siguientes facultades:

I. Promocionar los Derechos Humanos y capacitar a la población en esa materia;

II. Elaborar programas a fin de lograr la culturización de los Derechos Humanos;

III. Promover la inclusión de programas de estudio sobre Derechos Humanos en

instituciones educativas, recreativas y laborales;

IV. Desarrollar actividades y estudios así como preparar informes, publicaciones y

campañas con el propósito de crear conciencia en los diversos sectores de la

población sobre la importancia de los Derechos Humanos;

V. Proponer a los órganos de procuración de justicia, seguridad pública y vialidad

estatal y municipal, programas de formación y capacitación en materia de Derechos

Humanos tendientes a su conocimiento y práctica;

VI. Solicitar la colaboración técnica y administrativa de las autoridades,

dependencias e instituciones a las que se dirijan los programas de capacitación y

formación en materia de Derechos Humanos;

VII. Elaborar material audiovisual y editorial para dar a conocer sus funciones y

actividades;

VIII. Proponer a la Junta, y en su caso impartir, el programa anual de capacitación

para el personal adscrito al servicio profesional de la Comisión;

IX. Realizar evaluaciones que acuerde la Junta al personal adscrito al servicio

profesional;

X. Informar a la Junta sobre los resultados de las evaluaciones aplicadas al personal

adscrito al servicio profesional; y

XI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan,

así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.

La Presidencia proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el

cumplimiento del objeto de la Dirección de Educación en Derechos Humanos.

La Comisión podrá solicitar el acceso a los medios de comunicación para la

divulgación de sus funciones y actividades.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

CAPÍTULO VIII

Del Órgano Interno de Control

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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