Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión contará con una
Dirección de Educación en Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia y
tendrá las siguientes facultades:
I. Promocionar los Derechos Humanos y capacitar a la población en esa materia;
II. Elaborar programas a fin de lograr la culturización de los Derechos Humanos;
III. Promover la inclusión de programas de estudio sobre Derechos Humanos en
instituciones educativas, recreativas y laborales;
IV. Desarrollar actividades y estudios así como preparar informes, publicaciones y
campañas con el propósito de crear conciencia en los diversos sectores de la
población sobre la importancia de los Derechos Humanos;
V. Proponer a los órganos de procuración de justicia, seguridad pública y vialidad
estatal y municipal, programas de formación y capacitación en materia de Derechos
Humanos tendientes a su conocimiento y práctica;
VI. Solicitar la colaboración técnica y administrativa de las autoridades,
dependencias e instituciones a las que se dirijan los programas de capacitación y
formación en materia de Derechos Humanos;
VII. Elaborar material audiovisual y editorial para dar a conocer sus funciones y
actividades;
VIII. Proponer a la Junta, y en su caso impartir, el programa anual de capacitación
para el personal adscrito al servicio profesional de la Comisión;
IX. Realizar evaluaciones que acuerde la Junta al personal adscrito al servicio
profesional;
X. Informar a la Junta sobre los resultados de las evaluaciones aplicadas al personal
adscrito al servicio profesional; y
XI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan,
así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.
La Presidencia proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el
cumplimiento del objeto de la Dirección de Educación en Derechos Humanos.
La Comisión podrá solicitar el acceso a los medios de comunicación para la
divulgación de sus funciones y actividades.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
CAPÍTULO VIII
Del Órgano Interno de Control
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- DERECHOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, NO SIGNIFICA QUE ÉSTAS (I.2o.C.3 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis