ABOGADOS O APODERADOS LEGALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVAS NO PUEDEN IMPEDIR, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS O APODERADOS LEGALES, PUES VULNERAN EL DERECHO HUMANO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Tanto las autoridades jurisdiccionales como las administrativas que, en ejercicio de sus funciones, impidan la participación de los abogados y sus apoderados legales en el ejercicio del propio Derecho o en el de sus representados, ya sea dentro de los procedimientos legalmente instaurados o fuera de ellos, así como en todos aquellos actos que tiendan a su preparación o los que tiendan a lograr la ejecución de una sentencia y las órdenes posteriores para lograr su cumplimiento, violan flagrantemente el Derecho Humano al libre ejercicio de la profesión, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su ejercicio sólo está condicionado a que no se trate de una actividad ilícita; que no se afecten derechos de terceros; y que no se afecten derechos de la sociedad en general. Circunstancias que no pueden determinarse sin la existencia de una resolución judicial previa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013168-fac283c4/abogados-o-apoderados-legales-las-autoridades-jurisdiccionales-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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