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PROFESIONES, EJERCICIO DE. SU REGLAMENTACIÓN POR PARTE DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, NO ES INCONSTITUCIONAL. ABOGADOS (CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-

Clave: 2210 · Registro digital (IUS): 902883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1539

La reglamentación del ejercicio profesional por parte de las Legislaturas o Congresos de los Estados, no es más que la realización del artículo 4o. constitucional, en garantía del pueblo y de los profesionistas, quienes tienen una situación de responsabilidad y cumplimiento de deberes sociales derivados de su carácter técnico y por tanto, deben quedar sujetos a un estatuto especial que garantice su carácter de trabajadores especializados. De ahí que el Congreso del Estado de Chihuahua, tomando en consideración que el otorgamiento de poderes para determinado asunto judicial o contencioso-administrativo, se funda en la necesidad, por parte de quien lo otorga, de recibir el debido asesoramiento jurídico para la defensa de sus intereses, estableció en el Código Administrativo del Esta-do la restricción a los particulares, en el sentido de que solamente pueden otorgar ese tipo de mandatos en favor de profesionales con título debidamente registrado. Tal limitación encuentra su justificación en el interés general que existe de garantizar a los particulares un debido asesoramiento técnico, y de garantizar a los profesionistas la exclusividad en el desempeño de la abogacía, al no admitirse como patronos o asesores técnicos del o de los interesados, a personas que carezcan del título respectivo, debidamente registrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902883-80d89d51/profesiones-ejercicio-de-su-reglamentacion-por-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4471/73.-Raymundo García Baca.-30 de julio de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 67, Primera Parte, página 68, Pleno.

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