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PROFESIONES, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080

Los artículos 6o. y 17 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional en el Estado de Chiapas, deben interpretarse en el sentido de que los mismos tienden a evitar que las personas que carezcan de título de licenciado en Derecho u otro que los autorice a ser directores técnicos, patronos o apoderados jurídicos de los interesados en un asunto judicial o contencioso administrativo, ejerzan esas funcione, que son propias de la profesión de abogado o licenciado en Derecho; pero no en el sentido de que tales preceptos restrinjan la intervención, como litigante, de un interesado que carezca de título profesional, pues el mismo artículo 17, no concreta su prohibición a la persona que asesore a una de las partes, exclusivamente, sino a los interesados en un asunto. Por tanto, el Decreto 55 que contiene la Ley Reglamentaria mencionada, es constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342301-f6065705/profesiones-constitucionalidad-de-la-ley-reglamentaria-del-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8613/50. Castineyra Carlos. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.

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