PROFESIONES, LEY DE, EN MICHOACAN.
La exigencia de que toda promoción judicial debe estar respaldada por la firma de un abogado con título debidamente registrado en el Departamento de Profesiones en el Estado de Michoacán, pugna con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política, porque impide obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y si por un lado se prohibe la autodefensa en materia civil y por el otro queda a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede estar de ninguna manera supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales en las causas que él intente o en las que figure como demandado. No tratándose del ejercicio de la actividad profesional, que se encuentra regulada por la ley respectiva, de manera que pudiera invocarse el interés social para restringir dicho ejercicio a favor únicamente de las personas que estén dotadas de conocimientos técnicos, sino del caso singular de una persona que por sí misma ocurre ante el Juez y que no realiza habitualmente la profesión, las altas finalidades que se persiguen al ejercer un control sobre la actividad propiamente profesional no se encuentran afectadas. En cambio, sí se privaría de un derecho legítimo al interesado, al restringirle la oportunidad que tiene dentro del juicio para hacer todas las gestiones conducentes en relación con las pretensiones que demande.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340551-1691aca5/profesiones-ley-de-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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