PROFESIONES, LEY DE EN MICHOACAN.
La exigencia de que toda promoción judicial deba estar respaldada por la firma de un abogado legalmente autorizado por el Departamento de Profesiones del Estado, pugna con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, porque impide a los interesados obtener la actividad jurisdiccional, único medio disponible para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, aparte de que, siendo obligación de los Estados administrar justicia en forma gratuita, esa obligación no se compagina con la de exigir a los interesados, aun en pleito propio, gastar en abogado que los patrocine, máxime que en los casos en que los interesados son actores o demandados no se trata del ejercicio de una actividad profesional, por lo que ni siquiera pueden invocarse razones de interés social para restringirles la libertad de promover por sí mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339871-f83eea66/profesiones-ley-de-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROFESIONES, LEY DE, EN MICHOACAN. (s/clave)
- PROFESIONES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- PROFESIONES. (LEGISLACION DE MICHOACAN) (s/clave)
- PROFESIONES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- PROFESIONES, LEY DE, EN MICHOACAN. (s/clave)
- PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE, PARA EL ESTADO DE MICHOACAN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis