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EJERCICIO PROFESIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.

Clave: 943 · Registro digital (IUS): 1012235 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales; Pág. 2226

El artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán es inconstitucional porque limita indebidamente la libertad de defensa que concede a los particulares el artículo 4o. de la Constitución Federal, porque el ejercicio de la abogacía consiste, en lo tocante a promociones judiciales en hacerlas patrocinando un negocio ajeno, puesto que los abogados viven de patrocinar las causas de sus clientes, pero cuando una persona litiga en pleito propio no puede hablarse de que ejerce la abogacía; de suerte que la exigencia de que toda promoción, aunque sea en negocio propio, vaya respaldada por la firma de un abogado, no puede considerarse reglamentaria del ejercicio profesional, sino como una extralimitación indebida de las facultades que otorga a los Estados el segundo párrafo del artículo 4o. constitucional ya que so pretexto de reglamentar el ejercicio profesional se coarta a los particulares la libertad de defenderse por sí mismos en pleitos propios, de suerte que, por virtud de esa extralimitación, el artículo 23 resulta violatorio del artículo 4o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012235-6ed0d7b4/ejercicio-profesional-inconstitucionalidad-del-articulo-23-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 291/54.—Susana Infante Peña.—23 de marzo de 1957.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Vicente Santos Guajardo. Amparo en revisión 1375/54.—Alfonso e Hipólito Rodríguez Ceras.—23 de marzo de 1957.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil en revisión 292/54.—López Gallegos Carlos.—20 de julio de 1955.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo en revisión 2836/54.—Ángela Carreón de Torres.—11 de noviembre de 1955.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo en revisión 5421/53.—Pedro Castillo Ibarra.—5 de octubre de 1955.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 226, Tercera Sala, tesis 185.

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