INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO EN EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO ES MATERIA DE EXAMEN EN EL AUTO INICIAL.
Hechos: Una persona designada como abogado particular de la parte imputada compareció a la audiencia inicial para ejercer su representación jurídica. Durante la misma, el Juez de Control le preguntó si su cédula profesional estaba registrada ante la Primera Sala de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Poder Judicial de la Ciudad de México. Al responder negativamente, la persona juzgadora la requirió y conminó a cumplir con ese requisito, advirtiéndole que de no hacerlo estaría impedida para participar en la continuación de la audiencia.El profesional del derecho promovió amparo indirecto contra tales determinaciones y alegó contar con patente profesional válida y acreditada previo al inicio de dicha audiencia. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, advirtiendo su notoria improcedencia en términos del artículo 113, en relación con los diversos 61, fracción XII y 5o., fracción I, todos de la Ley de Amparo, derivado de que el promovente carece de legitimación, al no ocasionarle el acto reclamado un agravio personal y directo en su esfera jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el interés jurídico de un profesional del derecho, que promueve amparo contra actos vinculados con el ejercicio de su profesión, no constituye un tema que pueda resolverse en el auto inicial de trámite, pues debe analizarse si el acto reclamado afecta su esfera de derechos, lo que requiere un examen de fondo en términos de los artículos 5o., fracción I y 113, de la Ley de Amparo.
Justificación: Las determinaciones directamente vinculadas con la representación jurídica que ejercen los profesionales del derecho, en particular, las que les imponen registrarse en el sistema administrativo implementado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y aperciben que, de no hacerlo, se limitará el ejercicio del cargo previamente encomendado, constituyen decisiones judiciales que obstaculizan su actividad profesional en directa afectación del derecho humano al libre ejercicio profesional reconocido por el artículo 5o. constitucional, condicionado únicamente a contar con la patente respectiva, que no se trate de una actividad ilícita, y que no se afecten derechos de terceros ni de la sociedad en general, tópicos no susceptibles de dilucidarse en el auto inicial del juicio de amparo y que acreditan el interés jurídico de la persona profesionista para promoverlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031641-ed27ad8f/interes-juridico-en-el-amparo-indirecto-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, (III.7o.A.5 K (10a.))
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